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Todas las preguntas

En Regiones en el SERVIU correspondiente.

En la Región Metropolitana, se puede realizar en las siguientes Oficinas de Informaciones :

Direcciones OIRS (Oficinas de Información, Reclamos y Sugerencias):

  • OIRS Santiago: Arturo Prat Nº 48, primer piso
  • OIRS Cordillera: Concha y Toro Nº 461, Puente Alto.
  • OIRS Maipo: Freire Nº 473, Oficina 205, piso 2.
  • OIRS Melipilla: Plaza de Armas Nº 550, Piso 2.
  • OIRS Talagante: Av. Bernardo O`Higgins Nº 1188, piso 2.

En la Región Metropolitana: en SERVIU Metropolitano, Arturo Prat N°48, 1er piso, en horario de 9:00 a 14:00 hrs., o en el SERVIU de su región.

* Este documento no tiene costo.

¿Qué documentos se adjuntan para obtenerlo?

  • Dirección de la Propiedad (Calle, Número y el dato de entre qué calles está ubicada).
  • Comuna.
  • Número de Rol de Avalúo (El que se puede obtener de la Boleta de Pago de Contribuciones o en las Oficinas del Servicio de Impuestos Internos, SII).

¿Cuánto tiempo demora su tramitación?

El certificado se entrega de inmediato.

¿Dónde se puede consultar por los sectores que el SERVIU va expropiar?

En el Departamento de Gestión Inmobiliaria, ubicado en Serrano Nº45, 3er Piso, Santiago Centro. Horario de Atención de 9:00 a 14:00 hrs.

El Certificado de Obra Menor de Pavimentación (Certificado OMEP) lo emite SERVIU Metropolitano y se refiere al estado de mantención y ejecución bajo normativa, de obras de pavimentación ejecutadas por cuenta del usuario que solicita esta certificación, en aceras (incluyendo accesos vehiculares) y soleras que enfrentan las propiedades A) y B) descritas más adelante, localizadas en cualquier comuna de la Región Metropolitana, excepto la comuna de Santiago, previa visita y verificación en terreno o por otra vía, de un inspector SERVIU. Su vigencia es de 60 días corridos.

La ejecución por su cuenta de obras de pavimentación frente a su propiedad (incluye el rebaje de soleras), sólo es permitida si se trata de los casos A) y B), acompañados de un permiso municipal de Ocupación del Bien Nacional de Uso Público; en caso contrario no podrá intervenir el sector público.

CASO A): Viviendas unifamiliares y propiedades privadas, con destino habitacional, que cuenten con capacidad interior para el estacionamiento de hasta 5 vehículos livianos.

CASO B): Locales comerciales que cuenten con capacidad interior para el estacionamiento de hasta 3 vehículos de carga livianos.

No ejecute la Obra Menor de Pavimentación (OMEP) sin antes haber leído y comprendido las especificaciones técnicas contenidas en los TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA CERTIFICACIÓN DE OBRA MENOR DE PAVIMENTACIÓN (OMEP), que localiza en el apartado NORMATIVAS Y MANUALES del portal web http://pavimentacion.metropolitana.minvu.cl

ETAPAS DE LA CERTIFICACIÓN OMEP.

  1. Previamente a solicitar la Certificación OMEP, las obras de pavimentación a certificar deben encontrarse ya materializadas bajo las especificaciones técnicas establecidas en el presente documento  ejecución que contó con el respectivo Permiso Municipal de Ocupación del Bien Nacional de Uso Público.
  2. Debe llenar la Solicitud de Certificación de Obra Menor de Pavimentación; no olvidar completar el croquis que aparece en ella. Dicha solicitud puede localizarla en el apartado Normativas y Manuales de la página web http://pavimentacion.metropolitana.minvu.cl
  3. Contar con una fotografía impresa del frontis de la propiedad mostrando su numeración municipal con un set fotográfico tomado cada dos metros o un video que muestre el estado de todo el frente predial (soleras, veredas y acceso vehicular); con una copia del Permiso de Edificación para la ejecución de obras al interior de la propiedad, o bien un plano con aprobación municipal, que muestre el número de estacionamientos a ejecutar o ejecutados al interior de la propiedad. En caso de que el propietario haya decidido hacerse representar, se deberán adjuntar los documentos que prueben la representatividad legal.
  4. Escanear la Solicitud de Certificación OMEP y documentación anexa señalada en 3., para enviarlos como archivos adjuntos y por correo electrónico a inspeccionsripop@minvu.cl . Para las fotografías escoja buenas vistas y no envíe vistas repetidas, de tal modo que no exceda el tamaño total permitido para que los archivos puedan ser enviados vía correo electrónico. Si el tamaño total, sumando el de todos los archivos adjuntos, supera el valor de 10 MB, dependiendo del servicio de correo que esté utilizando es muy probable que deba hacer uso de un enlace a un servicio de almacenamiento en línea que permita su descarga y/o visualización (permitidos: Google Drive o Microsoft OneDrive), en cuyo caso sólo se aceptarán enlaces públicos, es decir enlaces que permitan descargar o visualizar archivos sin la necesidad de iniciar sesión en un servicio externo. Si esta última opción le complica mucho, mande los archivos en correos separados señalando en el “Asunto” de cada correo la dirección del predio y el N° del envío (por ejemplo: envío 2 de 4).
  5. Se le asignará un Inspector Técnico de Obras (ITO) quien, una vez revisados los antecedentes recibidos por correo electrónico y si todos ellos estuvieran de acuerdo a lo solicitado, procederá a calcular y autorizar el pago de los Derechos de Inspección, entregándole todas las instrucciones al respecto en un INSTRUCTIVO. El cálculo se hace en base a una unidad monetaria llamada CUOTA DE AHORRO VALOR PROVISIONAL, cuyo valor se actualiza los días 11 de cada mes, por tanto una vez que se le comunique cuál es el valor a pagar, debe proceder a su pago lo más rápido posible e informar sobre el mismo según las instrucciones que le entrega el INSTRUCTIVO
  6. Si Ud. ha seguido al pie de la letra las instrucciones del INSTRUCTIVO, máximo al cuarto día hábil desde que Ud. dio aviso del pago de los Derechos de Inspección, la Sección Tesorería SERVIU ya habrá identificado su pago y lo informará como validado, avisando del hecho mediante correo electrónico, a Ud. y al ITO asignado.
  7. Recibida la información entregada en el punto precedente, el ITO sabe que desde ese momento en adelante cuenta con un máximo de 10 días hábiles para entregarle su Informe OMEP

La Certificación de Buen Estado de Aceras y Soleras (Certificación BEAS) es emitida por SERVIU Metropolitano y se refiere al estado de conservación de los pavimentos no intervenidos del sector público, y que conforman las aceras (incluyendo accesos vehiculares) y soleras, que enfrentan a una propiedad localizada en cualquier comuna de la Región Metropolitana, excepto en la comuna de Santiago. Su vigencia es de 60 días hábiles.

ETAPAS DE LA CERTIFICACIÓN BEAS.

El pavimento cuyo estado de conservación se desea certificar, debe estar localizado en el sector público frente a la propiedad individualizada en la Solicitud de Certificación BEAS.
Llenar la Solicitud de Certificación BEAS obtenida desde el apartado Normativas y Manuales del sitio web http://pavimentacion.metropolitana.minvu.cl; no olvidar completar el croquis que aparece en ella.
Contar con una fotografía impresa del frontis de la propiedad mostrando su numeración municipal, con un set fotográfico tomado cada dos metros o un video que muestre el estado de todo el frente predial (soleras, veredas y acceso vehicular). En caso de que el propietario haya decidido hacerse representar, se deberán adjuntar los documentos que prueben la representatividad legal.
Escanear la Solicitud de Certificación BEAS y documentación anexa señalada en 3., para enviarlos como archivos adjuntos y por correo electrónico a inspeccionsripop@minvu.cl. Para las fotografías escoja buenas vistas y no envíe vistas repetidas, de tal modo que no exceda el tamaño total permitido para que los archivos puedan ser enviados vía correo electrónico. Si el tamaño total, sumando el de todos los archivos adjuntos, supera el valor de 10 MB, dependiendo del servicio de correo que esté utilizando es muy probable que deba hacer uso de un enlace a un servicio de almacenamiento en línea que permita su descarga y/o visualización (permitidos: Google Drive o Microsoft OneDrive), en cuyo caso sólo se aceptarán enlaces públicos, es decir enlaces que permitan descargar o visualizar archivos sin la necesidad de iniciar sesión en un servicio externo. Si esta última opción le complica mucho, mande los archivos en correos separados señalando en el “Asunto” de cada correo la dirección del predio y el N° del envío (por ejemplo: envío 2 de 4).
Se le asignará un Inspector Técnico de Obras (ITO) quien, una vez revisados los antecedentes recibidos por correo electrónico y si todos ellos estuvieran de acuerdo a lo solicitado, procederá a calcular y autorizar el pago de los Derechos de Inspección, entregándole todas las instrucciones al respecto en un INSTRUCTIVO. El cálculo se hace en base a una unidad monetaria llamada CUOTA DE AHORRO VALOR PROVISIONAL, cuyo valor se actualiza los días 11 de cada mes, por tanto una vez que se le comunique cuál es el valor a pagar, debe proceder a su pago lo más rápido posible e informar sobre el mismo según las instrucciones que le entrega el INSTRUCTIVO.
Si Ud. ha seguido al pie de la letra las instrucciones del INSTRUCTIVO, máximo al cuarto día hábil desde que Ud. dio aviso del pago de los Derechos de Inspección, la Sección Tesorería SERVIU ya habrá identificado su pago y lo informará como validado, avisando del hecho mediante correo electrónico, a Ud. y al ITO asignado.
Validado su pago por Tesorería SERVIU, el ITO sabe que desde ese momento en adelante cuenta con un máximo de 10 días hábiles para entregarle su Certificado BEAS.

En la Región Metropolitana, el Alzamiento de prohibiciones de Vender y/o Arrendar por aplicación de Subsidio en Favor del SERVIU, se alza directamente en el Conservador de Bienes Raíces donde está inscrita la Propiedad, una vez transcurrido el plazo impuesto, a petición del interesado. (Ley 20.868, año 2015, publicada el 28.10.2015)

Deudores SERVIU con hipoteca y/o Prohibiciones a favor de SERVIU o sus antecesores por crédito u otra situación, se cursan en calle Arturo Prat 48, primer piso, oficina 109, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.

Listado de oficinas Oirs en todo Chile

¿Qué documentos se deben presentar?

Copia de la escritura de compraventa (con las inscripciones del Conservador de Bienes Raíces).
Si la escritura es ilegible o no tiene anotaciones de inscripción, debe acompañar además Certificado de Hipoteca, Gravámenes y Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces.
Derecho Notarial. $ 2.800.-

En la Región Metropolitana: Arturo Prat N° 48, primer piso, Oficina 109, en horario de 9:00 a 14:00 hrs.

En Regiones: En los SERVIU de cada Región.
Teléfono de Consulta: 800 551 530 (llamada gratuita).

O si prefiere nos puede enviar sus consultas a través del contáctenos del MINVU

Para mayor información visite el sitio web www.registrostecnicos.cl

¿Dónde se realiza la inscripción al registro?
La inscripción al Registro Nacional de Contratistas y de Revisores Independientes, se realiza en las Secretarias Regionales Ministeriales de Vivienda respectivas. En el caso de la Región Metropolitana, Alameda Nº 874, 8º piso.

En esta sección Ud. podrá descargar el listado actualizado de los consultores habilitados para actuar como tasadores de inmuebles, según lo dispuesto en el D.S. N° 135 (V. y U.) de 1978. Estos profesionales deben estar inscritos en el Registro de Consultores en el Rubro Estudios de Proyectos, Especialidad Otros Estudios, Subespecialidad Tasaciones, código 1906, en 1ª , 2ª o 3ª categoría según corresponda, de acuerdo al Art. 6° de dicho reglamento, para desarrollar los estudios de tasación.

 

Listado

No, en el formato en que están cargados (PDF) no se puede trabajar directamente sobre ellos, deben previamente imprimirse. El MINVU está transformándolos a otro formato para que se puedan llenar directamente los campos en el PC.

La Ley General de Urbanismo y Construcciones establece en el artículo 116º que la construcción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario; con las excepciones que están señaladas en el artículo 5.1.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. La misma Ley General en el párrafo 2º, Capitulo II, Titulo III, establece las autorizaciones especiales para edificación y no permisos especiales.

Estas autorizaciones especiales para edificación que se detallan a continuación deberán solicitarse ante la Dirección de Obras Municipales con los antecedentes correspondientes y en mérito a estos, el Director podrá o no otorgar la respectiva autorización. Los artículos señalados son:

Artículo 121º sobre construcción, reconstrucción parcial u otras alteraciones en edificios con declaratoria de utilidad pública señalada por el artículo 59º de la misma Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Artículo 122º sobre casos calificados de interés general, las Direcciones de Obras Municipales podrán autorizar transitoriamente transformaciones de edificios, aunque estos no adopten la altura obligatoria, y siempre que ciñan de inmediato a la línea oficial de edificación y cumplan con las disposiciones de la Ordenanza General y Local, y que el propietario ceda gratuitamente los terrenos afectos por expropiación.

Artículo 123º sobre aquellas propiedades que no cumplan con el Plan Regulador y que fueran parcialmente afectadas por siniestros, las Direcciones de Obras Municipales podrán autorizar la ejecución de trabajos de emergencia y de carácter transitorio destinado al mantenimiento, por un plazo no mayor a seis meses, que sólo se podrá prorrogar por una sola vez y por un periodo igual siempre que existan causas justificadas.

Artículo 124º en casos donde el Director de Obras Municipales podrá autorizar la ejecución de construcciones provisorias por una sola vez, hasta por un máximo de tres años, en las condiciones que determine en cada caso. En casos calificados podrá ampliarse este plazo, con la autorización expresa de la Secretaria Regional respectiva del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.

Según establece el artículo 5.1.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construccio nes, el permiso no será necesario cuando se trate de:

  • Obras de carácter no estructural al interior de la vivienda, Elementos exteriores sobre puestos que no requieran cimientos.
  • Cierros interiores.
  • Obras de mantención Instalaciones interiores adicionales a las reglamentariamente exigidas, sin perjuicio del cumplimiento de otras normas que correspondan.
  • Piscinas privadas a más de 1,5 metros del deslinde con predios vecinos.
  • Instalación de Antenas de Telecomunicaciones. En este último caso los interesados deberán observar las disposiciones que al respecto se señalan en este mismo artículo y en otras complementarias establecidas en la misma Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Según establece el artículo 116º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones , la construcción, reconstrucción, alteración, ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales respectiva a la ubicación del inmueble, a petición del propietario, y con las excepciones señale la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

No requerirán permiso de Edificación las obras de infraestructura que ejecute el Estado, ni las obras urbanas o rurales de carácter ligero o provisorio, en la forma que determine la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Todas las edificaciones que se ejecuten en el territorio nacional deben cumplir con las disposiciones que establece la Ley General y su Ordenanza y los Planes Reguladores cuando éstos existan, salvo las excepciones que contempla el Artículo 116 LGUC.

Las construcciones que se realicen en el área rural con la finalidad de complementar la explotación agrícola del inmueble, deben solicitar el permiso de edificación correspondiente en la Dirección de Obras Municipales de la comuna y posteriormente requerir la recepción de la construcción (Artículo 55 LGUC).

Si en el predio rural, se desea efectuar edificaciones que tengan como finalidad desarrollar una actividad de equipamiento, como: comercio, escuela, posta, iglesia, de carácter industrial, de turismo o poblaciones, debe requerir la autorización del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y de la Secretaria de Vivienda y Urbanismo de la Región (Artículo 55 LGUC y 2.1.19 de la OGUC).

Si se desea subdividir un predio rural en lotes inferiores a media hectárea – 5000 m2 de superficie y desarrollar un proyecto de equipamiento, turismo, industria y poblaciones – se debe solicitar la autorización de la Secretaria Ministerial de Agricultura y de la Secretaria Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región.

Para todos los efectos legales y reglamentarios , el predio se emplaza en un área rural. Cuando se desee realizar una edificación en un predio rural, corresponderá aplicar las disposiciones generales contempladas en la Ley General y su Ordenanza (Artículo 116 y 55 LGUC).

Significa que el predio esta afectado con declaratoria de utilidad pública por el respectivo plan regulador. La declaratoria es la herramienta que permite a los organismos del estado para efectuar la expropiación del área afectada ya sea por el trazado o ensanche de una vía o por un parque (Artículo 59 LGUC).

Se debe dirigir a la Dirección de Obras de la Municipalidad respectiva (Plano Regulador Comunal), o a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de su Región y solicitar una entrevista con el encargado de la Comuna, o también en la División de Desarrollo Urbano del MINVU. Alameda 924, 6° Piso; Mapoteca, en horario de 9:00 a 13:30 horas.

Para saber cuales son la normas urbanísticas que corresponderá aplicar al predio en el que se efectuará alguna acción relacionada con el la urbanización del suelo y la edificación (Artículo 116 LGUC – Artículo 2.1.10 OGUC).

Es un instrumento de planificación territorial que contiene un conjunto de disposiciones sobre adecuadas condiciones de edificación, y espacios urbanos y de comodidad en la relación funcional entre las zonas habitacionales, de trabajo, equipamiento y esparcimiento (Artículo 41 LGUC).

Es un instrumento de planificación territorial que contiene un conjunto de disposiciones sobre adecuadas condiciones de edificación, y espacios urbanos y de comodidad en la relación funcional entre las zonas habitacionales, de trabajo, equipamiento y esparcimiento (Artículo 41 LGUC).

Al Juzgado de Policía Local de la comuna correspondiente al domicilio del ciudadano, las denuncias deberán ser fundadas y acompañarse los medios probatorios de que se disponga (Artículo 20 LGUC).

Las Direcciones de Obras Municipales , son los organismos encargados de aplicar y fiscalizar que se cumplan todas las normas legales y reglamentarias sobre urbanismo y construcciones en su respectiva comuna (Artículo 142 LGUC).

Para que todas las acciones en materias de planificación urbana , urbanización y construcciones que se desarrollen en el territorio nacional se enmarquen dentro de las condiciones mínimas que en sus diversos artículos se establecen.

Es el reglamento de la Ley General de Urbanismo y Construccione s y contiene las disposiciones reglamentarias de la ley, regula las procedimientos administrativos, el proceso de la planificación urbana, la urbanización de los terrenos, la construcción y los estándares técnicos de diseño y construcción exigibles en la urbanización y la construcción (artículo 2° LGUC).

Es el cuerpo legal que contiene los principios , atribuciones, potestades, facultades responsabilidades, derechos, sanciones y demás normas que rigen a los organismos, funcionarios, profesionales y particulares en las acciones de planificación urbana, urbanización y las construcciones, que se desarrollen en todo el territorio de la nación (Artículo 1° y 2° LGUC).

Para construir, reconstruir, reparar, alterar, ampliar o demoler un edificio o vivienda , se deberá solicitar permiso del Director de Obras Municipales respectivo (Artículo 5.1.1. de la OGUC). Las solicitudes de aprobaciones o permisos presentadas ante las Direcciones de Obras Municipales serán evaluadas y resueltas conforme a las normas vigentes a la fecha de su ingreso (Artículo 1.1.3. de la OGUC).

Normalmente los cierros entre vecinos son los muros denominados «muro medianero» (el que pertenece en común a los dueños de dos predios colindantes). Los Planes Reguladores Comunales norman los cierros hacia la vía del espacio público, pero no establecen ninguna altura máxima para los cierros entre vecinos contiguos. Cualquier dificultad al respecto debe resolverse entre los vecinos respectivos y si subsisten discrepancias sobre la materia, puede denunciarse el hecho al Juez de Policía Local que corresponda.

El propietario primer vendedor estará obligado a incluir en la escritura pública de compraventa, una nómina que contenga la individualización de los proyectistas y constructores a quienes pueda asistir responsabilidad de acuerdo al presente artículo. Tratándose de personas jurídicas deberá individualizarse a sus representantes legales (Artículo18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones).

Los proyectistas serán responsables por los errores en que hayan incurrido, si de éstos se han derivado daños o perjuicios. Sin perjuicio de lo establecido en el Nº 3 del artículo 2003 del Código Civil, los constructores serán responsables por las fallas, errores o defectos en la construcción, incluyendo las obras ejecutadas por subcontratistas y el uso de materiales o insumos defectuosos, sin perjuicio de las acciones legales que puedan interponer a su vez en contra de los proveedores, fabricantes y subcontratistas.

Las personas jurídicas serán solidariamente responsables con el profesional competente que actúe por ellas como proyectista o constructor respecto de los señalados daños y perjuicios.

El propietario primer vendedor de una constru cción será responsable por todos los daños y perjuicios que provengan de fallas o defectos en ella, sea durante su ejecución o después de terminada, sin perjuicio de su derecho a repetir en contra de quienes sean responsables de las fallas o defectos de construcción que hayan dado origen a los daños y perjuicios. 

En el caso de que la construcción no sea transferida, esta responsabilidad recaerá en el propietario del inmueble respecto de terceros que sufran daños o perjuicios como consecuencia de las fallas o defectos de aquélla.

Desde que su vivienda cuenta con recepción final municipal , existen plazos para hacer efectivas las responsabilidades en caso de fallas o defectos que afecten a las edificaciones, que pueden ser de 10 años (cuando afectan a la estructura), 5 años (cuando afectan a los elementos constructivos o de instalaciones) o 3 años (cuando afectan las terminaciones o de acabado). Todo conforme a la Ley Nº20.016 que introdujo modificaciones a la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Es un trámite que realiza SERVIU ante la solicitud de una persona que obtuvo vivienda con subsidio y desea venderla, antes de cumplir el plazo de la prohibición.

  • Tener mínimo18 años de edad.
  • Contar con Cédula Nacional de Identidad Vigente.
  • Las personas extranjeras deben presentar Cédula de Identidad para Extranjeros con permanencia definitiva y Certificado de Permanencia Definitiva (emitido por el Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior o por Policía de Investigaciones de Chile).
  • Acreditar una cuenta de ahorro para la vivienda con una antigüedad mínima de 12 meses.

Puedes abrirla en un entidad bancaria o financiera con la cual estableces un contrato que indica el mínimo de ahorro a reunir, de acuerdo al programa habitacional al que planeas postular.

Solo en el caso del subsidio de sectores medios se exige antigüedad de la cuenta de ahorro al menos de 12 meses.

Es una gestión que realiza cada SERVIU, previa revisión de la documentación que exige cada programa habitacional.

Sí, es posible y los requisitos para ello dependerán de cada programa habitacional.

El certificado de subsidio tiene una VIGENCIA de 21 meses, desde la fecha de su emisión.

El monto del ahorro mínimo dependerá del programa habitacional al que se quiera postular, el cual deberá estar depositado en la cuenta para la vivienda, a más tardar el último día del mes anterior a la postulación y a partir de esa fecha no se deberán efectuar giros en la cuenta.

El Registro Social de Hogares, sistema de información administrado por el Ministerio de Desarrollo Social que otorga calificación socioeconómica de las familias para definir a qué prestaciones o beneficios del Estado pueden acceder.

En materia habitacional los subsidios que entrega el Minvu permiten comprar, construir, arrendar, mejorar el entorno o ampliar una vivienda.

El subsidio es un aporte en dinero o aporte económico, como suene mejor, …a las familias que requieren apoyo para financiar la compra de su primera vivienda. Este aporte estatal no se restituye y para obtenerlo es necesario postular en las fechas que el Minvu establece cada programa habitacional.